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15 abril 2025

Firma Digital vs. Firma Electrónica: ¿Qué debe tener en cuenta una empresa al emitir recibos de sueldo?

La digitalización avanza con fuerza en el ámbito laboral, y una de las preguntas frecuentes que surgen entre profesionales de RRHH y empleadores es: ¿es válida la firma electrónica para los recibos de sueldo? ¿O se requiere firma digital? Para responderlo, es clave conocer las diferencias legales y técnicas entre ambas modalidades, y cómo impactan en la gestión de documentación laboral.

En Mi Portal Online, los usuarios cuentan con el Fichero de Legislación Laboral, donde pueden consultar normativa actualizada, jurisprudencia y análisis de especialistas sobre este y otros temas críticos de cumplimiento.

Firma Digital y Firma Electrónica: no son lo mismo

Aunque ambos conceptos suelen confundirse, la Ley 25.506 y su normativa complementaria trazan una clara distinción entre firma electrónica y firma digital, con implicancias prácticas y legales bien definidas:

✔️ Firma Electrónica

  • Es cualquier conjunto de datos electrónicos asociados a un documento que permite identificar al firmante.
  • No requiere certificado emitido por una autoridad certificadora.
  • Su validez depende del contexto y debe probarse en caso de litigio.

✔️ Firma Digital

  • Se basa en un procedimiento criptográfico que asegura autenticidad, integridad y no repudio del documento.
  • Requiere un certificado digital emitido por un certificador licenciado por el Estado.
  • Tiene presunción legal de validez y eficacia probatoria plena.

En otras palabras, la firma digital brinda mayores garantías legales, especialmente en documentación sensible como los recibos de sueldo.

¿Qué requiere la normativa vigente?

La Resolución 346/2019 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo establece expresamente que los recibos digitales deben estar firmados digitalmente tanto por el empleador como por el trabajador. Además, garantiza el derecho del empleado a:

  • Firmar en disconformidad.
  • Conservar el recibo en formato digital.
  • Descargarlo en cualquier momento.

Por otro lado, el Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 288) refuerza esta exigencia al señalar que para otorgar plena eficacia jurídica a un documento digital, se requiere firma digital.

¿Qué cambia con el DNU 70/2023?

El reciente DNU 70/2023 introduce un cambio clave al habilitar, en teoría, el uso de firma electrónica para los recibos de sueldo. Sin embargo, esta disposición se encuentra suspendida judicialmente por una medida cautelar en el marco de amparos impulsados por la CGT y la CTA.

Hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida, la normativa aplicable sigue siendo la Resolución 346/2019, es decir, se requiere firma digital para la validez de los recibos laborales electrónicos.

¿Cómo resolver las dudas legales?

En un escenario donde la normativa puede cambiar o ser interpretada de diferentes maneras, contar con una fuente experta es clave. Por eso, los usuarios de Mi Portal Online de Arizmendi tienen acceso al Fichero de Legislación Laboral, con consultas ilimitadas a especialistas para responder preguntas como esta, con sustento jurídico y actualizado.