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6 octubre 2023

Ganancias: se establece el impuesto cedular de mayores ingresos para empleados, jubilados y pensionados

Mediante el dictado del Decreto 508/2023-APN-PTE (B.O. 06/10/2023), se promulga la Ley 27.725 (B.O. 06/10/2023) que dispone la modificación de la cuarta categoría y la creación del impuesto cedular: «Ingreso del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas» en el impuesto a las Ganancias. Para empleados en relación de dependencia, funcionarios (cargos públicos), jubilados y pensionados de privilegio y otros.

Se establece una escala de impuesto cedular de un mayor ingreso neto imponible acumulado sobre el excedente de un mínimo no imponible (MNI) de 180 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) anuales. Con cinco tramos y alícuotas del 27% al 35%.
Quedando excluidos: Directores societarios, Síndicos y cargos equivalentes de Administradores y Consejos y Cooperativas y Pertenecientes Poder Judicial, Senadores, Diputados (subsistencia tratamiento vigente)

Aplicación: Período fiscal año calendario 2024.

Vigencia: 06/10/2023.


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