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27 junio 2023

Implementación del Servicio “Tramitación Automática de Oficios”

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 5.379 (B.O. 27/06/2023) se implementa el servicio denominado “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” a través del sitio web del Organismo Fiscal como herramienta informática para la recepción, gestión y respuesta automática de oficios judiciales cursados a la AFIP.

Requisitos
El servicio podrá ser utilizado únicamente por los sujetos que cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Posean Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

b)    Tengan declarada en el Sistema Registral la actividad económica “Servicios jurídicos – 691001”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) Formulario N° 883.

c)    Sean letrados patrocinantes y/o apoderados habilitados para diligenciar oficios judiciales informativos dirigidos a la AFIP.


Condiciones para la tramitación
A los fines de la tramitación de oficios deberán observarse las siguientes condiciones:

a)    Consignar con carácter de declaración jurada -previo a la presentación del trámite- que se encuentran facultados para la tramitación de los oficios y que la totalidad de los datos ingresados son veraces, con la consecuente responsabilidad civil y/o penal que pudiera devenir de su accionar.

b)    Manifestar su compromiso de presentar en el expediente judicial, el documento electrónico producido dentro de los plazos judiciales previstos para su contestación.

c)    Seleccionado este medio para la tramitación de un oficio, no podrán diligenciarlo simultáneamente por los medios tradicionales habilitados por la AFIP.


Información disponible
A través del servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)”, se podrá acceder a las siguientes consultas:

a)    Por individuos o empresas: permitirá consultar la información referida al domicilio fiscal, real y/o legal declarado e inscripción en impuestos.
En el caso de personas humanas, también se visualizarán las remuneraciones percibidas, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social registrada.

b)    Por relaciones laborales: se accederá, respecto de un sujeto, a la información relacionada con la registración de una relación laboral por parte del empleador, con su respectiva fecha de inicio y extinción -de corresponder-, así como las remuneraciones, aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) y obra social declarada por el empleador.

c)    Por nómina: podrá consultarse la información referida a la cantidad de empleados declarados por un empleador en un período determinado, junto con las correspondientes altas, bajas y modificaciones producidas en las relaciones laborales.


Ingreso de la consulta
Al ingresar al citado servicio, se requerirá el ingreso de los datos que se detallan a continuación:

a)    Juicio por el cual se está solicitando el oficio.

b)    Número de expediente judicial y transcripción de la carátula.

c)    Fuero y jurisdicción en donde tramita el expediente, y nombre y apellido del letrado firmante del oficio.

d)    Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad (DNI) de las personas humanas y/o jurídicas vinculadas a la consulta, sea en calidad de contribuyentes, empleadores y/o empleados, como así también los períodos respectivos, en caso de corresponder.

e)    Consulta a efectuar.


Asimismo, deberá adjuntarse en formato “.pdf” el oficio judicial dirigido a la AFIP con la resolución del juez, siendo el tamaño máximo permitido de VEINTE (20) MB.
Una vez ingresados los datos, el servicio emitirá una constancia de presentación y procederá con la consecuente confección de la contestación al oficiante.


En el módulo “Consulta de oficios registrados”, el solicitante podrá visualizar el listado de los oficios presentados, el estado en que se encuentran y descargar la respuesta automática confeccionada.


Constancia de registro y respuesta automática
Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de ingresada la consulta, el letrado podrá acceder al servicio para descargar la respuesta.


La contestación automática generada por el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” tendrá plena validez para ser presentada por el letrado y/o apoderado en el expediente judicial. A su vez, contendrá un código de respuesta (QR) que permitirá verificar el origen del documento emitido por el Organismo Fiscal.


Disposiciones generales
El servicio implementado por la presente podrá utilizarse de forma alternativa a los medios tradicionales habilitados por el Organismo Fiscal para la recepción y tramitación de oficios.

En esta primera instancia el servicio “Tramitación Automática de Oficios (TAO)” sólo podrá ser utilizado para la presentación de oficios judiciales librados en causas que tramiten en el Ámbito Metropolitano de Buenos Aires (AMBA), el que comprende a la Ciudad de Buenos Aires y a los Departamentos Judiciales de Avellaneda, Lanús, Quilmes, Lomas de Zamora, La Matanza, Moreno, General Rodríguez, Morón, San Isidro y San Martín, todos ellos de la Provincia de Buenos Aires, ampliándose progresivamente a las demás jurisdicciones del país.


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