blog

Últimas Novedades

ImpositivaNovedades

15 abril 2026

Importante Actualización Normativa: Resolución UIF 37/2026 y nuevos requisitos de inscripción

Introducción

La Unidad de Información Financiera (UIF) ha dado un paso significativo hacia la digitalización y la eficiencia administrativa con el dictado de la Resolución UIF 37/2026. Publicada en el Boletín Oficial el pasado 14 de abril de 2026, esta norma introduce cambios fundamentales en el proceso de inscripción para los Sujetos Obligados.

¿Qué establece la Resolución UIF 37/2026? (H2)

Esta nueva normativa se enfoca específicamente en los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246. A partir de la vigencia de esta resolución, el proceso de inscripción ante la UIF incluye un paso obligatorio adicional.

Ya no basta con completar los formularios de inscripción. La Resolución 37/2026 establece la obligación de adjuntar documentación respaldatoria en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+).

Puntos Clave para Sujetos Obligados (H2)

Para asegurar el cumplimiento normativo, es vital entender cómo funciona el nuevo proceso:

  1. Momento de la carga: La documentación debe ser adjuntada obligatoriamente al momento de realizar la inscripción ante la UIF.
  2. Plataforma: Se utiliza exclusivamente el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+).
  3. Formato: La documentación respaldatoria debe ser cargada únicamente en formato PDF.
  4. Proceso de Revisión: Una vez subida, la documentación quedará sujeta a revisión y validación por parte del personal de la UIF.
  5. Faltantes y Rectificaciones: En caso de que la información sea incompleta o incorrecta, la UIF podrá solicitar los faltantes o las rectificaciones necesarias a través de la misma plataforma SRO+.

Plazos y Consecuencias (H2)

Este es quizás el aspecto más crítico de la nueva normativa. Si un Sujeto Obligado recibe una observación sobre la documentación presentada en el SRO+:

«La documentación observada deberá ser cumplimentada por el Sujeto Obligado dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos

Este plazo es perentorio, por lo que una gestión ineficiente o lenta de las rectificaciones podría derivar en retrasos en la inscripción o incluso sanciones por incumplimiento de deberes formales.

Conclusión y Recomendación

La Resolución UIF 37/2026 agiliza la gestión interna de la UIF pero impone una nueva carga operativa a los Sujetos Obligados. Desde nuestro estudio, recomendamos a todos los actores alcanzados por la Ley 25.246 adecuar sus procesos internos para asegurar que toda la documentación respaldatoria esté digitalizada y organizada en formato PDF, lista para ser subida al SRO+ al momento de la inscripción o ante cualquier requerimiento. El cumplimiento dentro de los 15 días hábiles es fundamental.