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27 abril 2023

Impuesto a las ganancias 4ta. categoría: conceptos exentos

Adjuntamos el Dictamen APN – DNI 39234369/2023 en donde la Dirección General de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, respondiendo a un pedido efectuado por la CGT, se expide sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias de distintos conceptos que integran la remuneración de los empleados en relación de dependencia.

Los conceptos sobre los cuales se expide la  Dirección General de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos para analizar si se encuentran exentos o son deducible de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias son los siguientes:


•    Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
•    Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
•    Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.


Recordamos que para determinar la fecha de aplicación de estas exenciones o deducciones de la base de cálculo de la retención de impuesto a las ganancias se requiere la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte de la AFIP.


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