27 abril 2023
Adjuntamos el Dictamen APN – DNI 39234369/2023 en donde la Dirección General de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, respondiendo a un pedido efectuado por la CGT, se expide sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias de distintos conceptos que integran la remuneración de los empleados en relación de dependencia.
Los conceptos sobre los cuales se expide la Dirección General de Impuestos y la Subsecretaría de Ingresos Públicos para analizar si se encuentran exentos o son deducible de la base de cálculo de la retención del impuesto a las ganancias son los siguientes:
• Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.
• Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.
• Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.
Recordamos que para determinar la fecha de aplicación de estas exenciones o deducciones de la base de cálculo de la retención de impuesto a las ganancias se requiere la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación por parte de la AFIP.
suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.