28 mayo 2026
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó cambios clave en materia de transparencia fiscal internacional. A través del Decreto Nº 398/2026 (publicado en el Boletín Oficial el 28/05/2026), se modificó la Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, actualizando el listado de los países considerados como «jurisdicciones no cooperantes».
Esta medida impacta directamente en el tratamiento fiscal de las operaciones internacionales y en la determinación del impuesto para las empresas y contribuyentes argentinos que operen con el exterior.
La nueva normativa excluye del listado a tres naciones que antes eran consideradas no cooperantes o de baja o nula tributación (comúnmente asociados a «paraísos fiscales»):
¿El motivo? El Gobierno argentino argumentó que estos tres países actualmente cumplen con las condiciones para intercambiar información fiscal con Argentina, alineándose con los estándares internacionales de transparencia económica exigidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Consejo de Europa.
Además, el decreto aprovechó para actualizar formalmente la denominación de «Timor Oriental», que pasa a figurar en los registros como «Timor-Leste».
Dato clave: Las modificaciones introducidas por el Decreto 398/2026 serán aplicables para los períodos fiscales que se inicien a partir del 28 de mayo de 2026.
| Elemento modificado | Detalle del cambio | Vigencia |
| Artículo 24 (Reglamentación) | Actualización del listado del Art. 19 de la Ley de Ganancias. | Períodos fiscales iniciados desde el 28/05/2026. |
| Países excluidos | Filipinas, Madagascar y Trinidad y Tobago (pasan a ser cooperantes). | Períodos fiscales iniciados desde el 28/05/2026. |
| Cambio de nombre | «Timor Oriental» pasa a llamarse «Timor-Leste». | Inmediata. |
Operar con jurisdicciones cooperantes reduce la carga administrativa, modifica las reglas de precios de transferencia y evita ciertas retenciones agravadas que se aplican cuando se realizan transacciones con países no cooperantes. Si tu empresa tiene vínculos comerciales o financieros con Filipinas, Madagascar o Trinidad y Tobago, es momento de revisar el impacto de esta norma en tus próximas declaraciones juradas.
Fuente oficial: Decreto Nº 398/2026 (BO 28/05/2026) – Poder Ejecutivo Nacional.

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