18 septiembre 2023
Mediante el dictado de la RG 5417/2023 (B.O. 16/09/2023) se reglamentó para los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados lo dispuesto por el Decreto 473/2023 PEN (B.O.13/09/2023). Por el cual, se dispuso el tope de remuneraciones brutas para no pagar Ganancias al no superar los 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, conforme el monto vigente a partir del 1° de octubre de 2023.
Con respecto a la segunda cuota del aguinaldo, se determinó que se encontrará exenta siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles vigentes a octubre de 2023. En caso de corresponder devoluciones de montos ya descontados, serán identificados en el recibo de sueldo del mes septiembre con la leyenda; “Devolución Decreto 473/2023″, según especifica la resolución.
A su vez, la reglamentación implementa un aumento en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que determinan el impuesto para quienes resulten alcanzados, por las rentas netas devengadas desde el 1 de octubre de 2023 y percibidas hasta el 31 de diciembre de 2023.
Las tablas mensuales se encontrarán disponibles en el micrositio de la AFIP > Ganancias y Bienes Personales. (https://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes)
Vigencia: 16/09/2023
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