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Impuesto a las Ganancias

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16 diciembre 2022

Impuesto a las Ganancias Empleados y Jubilados: Deducciones y Escala 2023

La AFIP comunicó los nuevos valores actualizados a partir del 1 de enero de 2023. También, dio a conocer el nuevo importe de remuneración bruta (no supere los $404.062, inclusive) por el cual no se retiene impuesto a los trabajadores en relación de dependencia y jubilados..

A partir del 1 de enero las escalas y las deducciones del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría subirán el 78,8% lo que significa que mayor cantidad de personas quedarán alcanzadas por el tributo. La suba se aplica en función de la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Registrados (RIPTE) de octubre, el indicador que elabora el Ministerio de Trabajo.


Deducciones del Art. 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias para el período 2023

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2022, con valor de 1,788385092.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:451.683,19
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] 
1. Cónyuge / Unión convivencial421.088,24
2. Hijo212.356,37
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo424.712,74
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]1.580.891,18
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]1.806.732,78
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]2.168.079,35

Zonas desfavorables

Deducciones del artículo 30 de la ley del impuesto a las ganancias para el período 2023

Empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que vivan en las provincias y, en su caso, partido a que hacen mención el artículo 1° de la Ley N° 23.272 y sus modificaciones.

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2022, con valor de 1,788385092.

Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.

CONCEPTO DEDUCIBLEIMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $
Ganancias no imponibles [Artículo 30, inciso a)]:551.053,52
Cargas de familia [Artículo 30, inciso b)] 
1. Cónyuge:513.727,67
2. Hijo:259.074,78
2.1 Hijo incapacitado para el trabajo:518.149,56
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1]1.928.687,34
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 1 “nuevos profesionales/emprendedores”]2.204.214,10
Deducción Especial [Artículo 30, inciso c), Apartado 2]2.645.056,82

Escalas del Art. 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias

Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2022, con valor de 1,78838509.

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADAPAGARÁNMÁS EL %SOBRE EL EXCEDENTE DE $
MÁS DE $A $
0,00173.834,610,0050,00
173.834,61347.669,238.691,739173.834,61
347.669,23521.503,8424.336,8512347.669,23
521.503,84695.338,4745.197,0015521.503,84
695.338,471.043.007,6871.272,1919695.338,47
1.043.007,681.390.676,90137.329,34231.043.007,68
1.390.676,902.086.015,35217.293,26271.390.676,90
2.086.015,352.781.353,85405.034,64312.086.015,35
2.781.353,85en adelante620.589,58352.781.353,85

Deducción especial incrementada

Rentas devengadas desde enero 2023
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -a partir del 1 de enero de 2023- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $404.062, inclusive.

A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada, de manera tal que la ganancia neta sujeta a impuesto quede igualada a CERO.

En aquellos meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida desde el 1 de enero de 2023 o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde dicha fecha -el que fuere menor- supere los $404.062 y resulte inferior o igual a $466.017, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada.

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