28 mayo 2024
Por medio del Decreto 466/2024-PEN (B.O. 28/05/2024) se dispone modificar la implementación del último trimestre del año 2023 y primer trimestre 2024 de los efectos de determinados incrementos en los montos a los fines de determinar el impuesto sobre los combustibles líquidos y el impuesto al dióxido de carbono para la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil (Ley 23.966 y modicatorias,. Decreto 501/2018 y modificatorias., Decreto 107/2024 y último Decreto 375/2024).
Para hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, los montos de impuesto se incrementarán en los importes que se detallan en la siguiente tabla:
b. Para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de julio de 2024, inclusive,
deberá considerarse el incremento total en los montos de impuesto.
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