30 junio 2025
A través del Decreto 441/2025, publicado en el Boletín Oficial del 30 de junio, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso diferir la aplicación del incremento del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono para determinados productos, en el período comprendido entre el 1° y el 31 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.
El diferimiento alcanza a los siguientes combustibles:
Durante este período, se establecen los siguientes montos fijos actualizados del gravamen
El incremento total en los montos de impuesto a que se refiere el párrafo precedente que resulte del remanente de la actualización correspondiente al primer trimestre calendario del año 2024 y de las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del año 2025, en los términos del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 501/18, surtirá efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de agosto de 2025, inclusive”.
Las disposiciones del presente Decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de julio de 2025, inclusive.
¿Seguís los cambios impositivos con precisión?
Este tipo de modificaciones impacta directamente en la liquidación de tributos y precios finales. Con el Fichero de Legislación Impositiva Online de Arizmendi accedés a normativa actualizada, resúmenes prácticos y consultas a especialistas para mantener tu gestión tributaria al día.
👉 Más información sobre el Fichero de Legislación Impositiva
suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.