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8 julio 2025

Impuesto PAIS: Guía para la Devolución de Pagos en Importaciones Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Mediante el dictado de la Resolución General ARCA 5.720 (B.O. 07/07/2025) se crea el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS” que establecer un procedimiento especial de devolución de los pagos a cuenta del gravamen ingresados por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos 443/2023, 14/2024 y 777/2024, que no hayan podido ser computados por parte de los importadores, total o parcialmente, a la fecha de vigencia de la presente.

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A los fines de acceder a la devolución, los importadores deberán ingresar con Clave Fiscalal servicio denominado “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria – PAIS”, disponible en el sitio “web” institucional y completar la Declaración Jurada de Devolución de pagos a cuenta del Impuesto PAIS por Importaciones de Bienes (DJIP).

El plazo para la presentación de la declaración jurada se extenderá desde el 8 de julio de 2025 hasta el 22 de agosto de 2025, ambas fechas inclusive. Dicho plazo coincidirá con el período de apertura y cierre del Registro creado y la mencionada presentación implicará la inscripción automática en el mismo.

La información consignada en dicho Registro mediante la citada declaración jurada, será vinculante para el declarante y su falseamiento y/o adulteración dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas por el artículo agregado a continuación del artículo 46 de la Ley N° 11.683.

Las especificaciones y pautas a considerar respecto del referido servicio con Clave Fiscal y para la presentación de la declaración jurada correspondiente, podrán ser consultadas en el micrositio “Impuesto PAIS” (https://www.arca.gob.ar/impuesto-pais/).

La información declarada será cotejada con la existente en las bases de datos del Organismo Fiscal. En caso de que no se detecten inconsistencias, se generará en forma automática un crédito -que solo podrá ser utilizado para la cancelación de derechos de importación- en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y un identificador como Medio de Pago IV (Ingreso en Valores), en función del monto a devolver, de acuerdo al siguiente esquema:

Monto de saldo a favor ($)Cantidad de cuotas
Hasta 4 millones, inclusive1 cuota
Más de 4 millones hasta 10 millones, inclusive6 cuotas
Más de 10 millones hasta 100 millones, inclusive12 cuotas
Más de 100 millones24 cuotas

Las cuotas sobre el capital a devolver serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán los intereses correspondientes conforme con el artículo 4° de la Resolución ME 3/2024, calculados sobre cada cuota desde el día de la presentación de la declaración juradahasta la fecha de pago de cada una de ellas, ambas fechas inclusive. Los intereses acreditados que no sean utilizados mediante el procedimiento aquí establecido, no serán susceptibles de ser solicitados en devolución.

La primera cuota se encontrará disponible el día 8 de septiembre de 2025, y las restantes dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes calendario.


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