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26 diciembre 2025
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) dispuso una modificación relevante en el régimen de devolución expeditiva de saldos a favor del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Mediante la Resolución N.º 558/AGIP/2025, publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 23 de diciembre de 2025, se sustituye el artículo 2° de la Resolución AGIP N.º 19/2025 y su normativa complementaria, elevando el tope del saldo a favor acumulado que habilita el acceso al procedimiento expeditivo.
A partir del 1° de enero de 2026, el límite del saldo a favor que permite solicitar la devolución expeditiva se incrementa de:
La modificación amplía el universo de contribuyentes que pueden acceder a este mecanismo simplificado de devolución, manteniéndose sin cambios el resto de los requisitos formales y sustanciales del régimen.
El procedimiento expeditivo sigue siendo aplicable únicamente para los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que cumplan, entre otros, con los siguientes requisitos:
Asimismo, se mantiene la limitación temporal que impide solicitar una nueva devolución expeditiva dentro de los 90 días de un pedido anterior.
La Resolución N.º 558/AGIP/2025 establece expresamente que la modificación rige a partir del 1° de enero de 2026, resultando aplicable a las solicitudes de devolución que se presenten desde esa fecha.
El aumento del tope del saldo a favor constituye una mejora significativa para los contribuyentes de CABA, al permitir una recuperación más ágil de créditos fiscales de mayor magnitud, reduciendo tiempos y costos administrativos frente al procedimiento ordinario de repetición.
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