20 marzo 2026
A través del Decreto 107/2026, publicado en el Boletín Oficial el 16 de marzo de 2026, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso avanzar en la implementación de un esquema de mayor transparencia fiscal en los precios al consumidor final.
La norma encomienda a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la revisión y adecuación de la normativa vigente, con el objetivo de establecer la obligación de que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos discriminen la incidencia de este tributo en el monto total de cada operación cuando realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales en la Ciudad.
La iniciativa busca que los consumidores puedan identificar con claridad qué parte del precio final corresponde a impuestos, en este caso, al tributo local de Ingresos Brutos.
De esta forma, se apunta a transparentar la composición de los precios y a fortalecer el acceso a información clara en las relaciones de consumo, reduciendo asimetrías informativas entre proveedores y consumidores.
La medida se enmarca en el Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor establecido por la Ley 27.743, que promueve la identificación de los impuestos en los comprobantes de venta y en la formación de precios.
En este sentido, la Ciudad de Buenos Aires avanza en la incorporación del componente local —Ingresos Brutos— dentro de este esquema de transparencia.
El decreto establece que la AGIP será la autoridad encargada de:
En consecuencia, la entrada en vigencia efectiva de la obligación dependerá de la reglamentación que dicte el organismo.
La implementación de esta medida implicará una serie de adecuaciones operativas para los contribuyentes alcanzados, entre ellas:
Se trata de un cambio relevante en materia de cumplimiento formal, que requerirá planificación y adecuación tecnológica.
¿Es obligatorio actualmente discriminar Ingresos Brutos en CABA?
No. El decreto instruye a la AGIP a reglamentar la medida, por lo que su aplicación concreta dependerá del cronograma y las condiciones que establezca el organismo.
¿A quién alcanza la medida?
A los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que operen con consumidores finales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Dónde deberá informarse el impuesto?
Se espera que la discriminación se refleje en facturas, tickets y posiblemente en la exhibición de precios, conforme lo determine la futura reglamentación.
Desde Arizmendi continuaremos informando las definiciones que establezca la AGIP respecto de la implementación de este régimen, así como su impacto en la operatoria de las empresas.

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