10 junio 2025
Desde el 1 de julio de 2025, entra en vigencia una importante modificación al régimen de percepción del IVA aplicable a sujetos no categorizados, establecida por la Resolución General ARCA 5.710.
Con el objetivo de simplificar el cumplimiento fiscal y mejorar la precisión en la identificación de los sujetos alcanzados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (ARCA) elevó el umbral económico a partir del cual se deberá identificar en los comprobantes emitidos a consumidores finales.
¿Qué cambia con la Resolución General ARCA 5.710?
A partir de su entrada en vigencia, el 1 de julio de 2025, se establece que solo será obligatorio identificar al adquirente, locatario o prestatario cuando el monto de la operación supere los $10.000.000, siempre que estos revistan la condición de consumidor final exclusivamente y el emisor del comprobante desarrolle alguna de las siguientes actividades económicas:
Este cambio responde a una adecuación normativa que busca evitar percepciones indebidas del IVA en operaciones claramente dirigidas al consumidor final.
¿Qué sucede si no se supera ese monto?
En los casos en que la operación no supere los $10 millones, se presumirá que el adquirente es un consumidor final, y no se aplicará el régimen de percepción del IVA, siempre que el comprador acepte el comprobante conforme al procedimiento que oportunamente determine ARCA.
Asimismo, si el vendedor no tiene razones fundadas para suponer que el comprador no es un consumidor final, se mantiene la no aplicación del régimen.
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