10 febrero 2026
La reciente sanción de la Ley N° 27.799, conocida como la «Ley de Inocencia Fiscal», ha traído cambios significativos en el procedimiento tributario argentino. Uno de los puntos más críticos para contribuyentes y profesionales es la actualización de las multas automáticas por falta de presentación de declaraciones juradas (DDJJ), reguladas por el Artículo 38 de la Ley 11.683.
Con la entrada en vigencia de la Instrucción General ARCA 2/2026, el organismo recaudador establece nuevas reglas de juego para la aplicación de estas sanciones.
El incumplimiento en la presentación de DDJJ determinativas dentro de los plazos generales ahora conlleva montos significativamente más elevados:
Nota clave: Estas multas se aplican de forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte del organismo.
A través del Sistema de Cuentas Tributarias (SCT), la ARCA (ex AFIP) ha sistematizado el proceso de detección y notificación de incumplimientos bajo los siguientes pasos:
Una vez vencido el plazo de una DDJJ, el sistema enviará automáticamente un “Recordatorio por Falta de Presentación” al Domicilio Fiscal Electrónico.
La intimación formal no es inmediata para todos. La Instrucción General 2/2026 define plazos de espera en días corridos, según el segmento del contribuyente:
| Segmento | Plazo de Espera (Días corridos) |
| 1.2 | 20 días |
| 2, 3 y 9 | 30 días |
| 4, 5 y 6 | 45 días |
| 7.1 a 7.9 | 60 días |
| 8.1 a 8.4 | 90 días |
Una vez transcurrido este plazo sin que se registre la presentación ni el pago de la multa, ARCA habilitará las intimaciones legales correspondientes.
Es fundamental tener en cuenta las fechas clave para evitar sanciones inesperadas:
La «Ley de Inocencia Fiscal» busca endurecer las sanciones por omisión, elevando los costos de la informalidad o el olvido administrativo. La clave para los contribuyentes será monitorear diariamente el Domicilio Fiscal Electrónico y conocer su segmentación para entender de cuánto tiempo disponen antes de una intimación formal.

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