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Modernización LaboralÚltimo momento

6 marzo 2026

Se publicó la Ley de Modernización Laboral 27.802: cambios laborales e impositivos

El 6 de marzo de 2026 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802, promulgada mediante el Decreto N.º 137/2026, con vigencia desde la misma fecha.

La norma introduce modificaciones en la legislación laboral argentina, principalmente en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y en normas complementarias, e incorpora también cambios en distintas leyes impositivas.

La reforma incluye medidas vinculadas con simplificación registral, promoción del empleo formal, reorganización de procedimientos laborales y nuevos incentivos fiscales, con impacto tanto en el ámbito laboral como tributario.

Cambios laborales

En materia laboral, la norma establece una reforma del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes conexas, con el objetivo de reducir la litigiosidad laboral y promover el empleo formal.

Entre otras disposiciones, la Ley 27.802 introduce:

  • Ámbito de aplicación: se redefine el alcance de la Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo determinados regímenes especiales.
  • Esquema indemnizatorio y Fondo de Asistencia Laboral (FAL): se crea un fondo destinado a la asistencia de los trabajadores, financiado mediante una contribución mensual patronal.
  • Actualización de créditos laborales: se establece un nuevo criterio de actualización basado en IPC más un 3% anual.
  • Flexibilidad en jornada y vacaciones: se formaliza el sistema de banco de horas y la posibilidad de fraccionar vacaciones por acuerdo entre empleador y trabajador.
  • Digitalización de la registración laboral: se implementan mecanismos de registración electrónica ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
  • Registro de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): se crea un régimen orientado a la regularización de relaciones laborales no registradas.

Asimismo, la norma incorpora disposiciones vinculadas a negociación colectiva, servicios esenciales, actuación sindical y trabajo en plataformas digitales, entre otros aspectos.

Cambios impositivos

Además de las modificaciones laborales, la ley introduce cambios en distintos tributos, entre los que se destacan el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias y los impuestos selectivos al consumo.

Impuesto al Valor Agregado

Se establece una alícuota reducida del 10,50% (equivalente al 50% de la alícuota general) para la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas o equipos de riego destinados al sector agroindustrial.

Esta modificación tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la ley.

Impuesto a las Ganancias

La norma introduce diversas modificaciones en el impuesto, entre ellas:

Actualización de quebrantos

Los quebrantos generados en ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025 podrán actualizarse considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el cierre del ejercicio en que se originaron y el del ejercicio que se liquida.

Exenciones

Se amplían algunas exenciones del impuesto, entre ellas:

  • intereses provenientes de depósitos en cajas de ahorro, cuentas especiales de ahorro y depósitos a plazo fijo, sin distinción de moneda (vigencia desde ejercicios iniciados en 2026)
  • valor locativo de la casa habitación
  • ganancias provenientes del alquiler de inmuebles destinados a vivienda, con efectos para ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2026
  • resultado por la venta de inmuebles, alcanzados por el impuesto cedular, para operaciones realizadas desde 2026, conforme establezca la reglamentación

Valuación de hacienda

Se establecen precisiones respecto de la valuación de existencias de hacienda para establecimientos de invernada o engorde a corral, con efectos para ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2026.

Residencia fiscal

Se incorporan disposiciones específicas respecto de la residencia fiscal de personas extranjeras que obtengan la ciudadanía argentina por inversiones relevantes en el país.

Impuestos selectivos al consumo

La ley deja sin efecto determinados impuestos internos aplicados a:

  • seguros
  • servicios de telefonía celular y satelital
  • objetos suntuarios
  • vehículos automóviles y motores
  • embarcaciones de recreo o deportes
  • aeronaves

La derogación tendrá efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente a la entrada en vigencia de la ley.


Vigencia de la ley

De acuerdo con lo establecido en el artículo 217, salvo disposición específica en contrario, las disposiciones de la Ley 27.802 entran en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, es decir, a partir del 6 de marzo de 2026.


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