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20 julio 2026

MODERNIZACIÓN LABORAL: EL DECRETO 612/2026 REDEFINE LA BASE DE CÁLCULO DE LOS APORTES CCT

Mediante la promulgación del Decreto N° 612/2026, el Poder Ejecutivo ha introducido precisiones operativas y conceptuales de relevante entidad técnica para la negociación colectiva y el derecho del trabajo. La norma complementa el esquema de reglamentación iniciado por el Decreto N° 407/2026, que reglamentó las reformas de fondo dispuestas por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 sobre las Leyes N° 14.250 (Convenciones Colectivas de Trabajo) y N° 23.551 (Asociaciones Sindicales).

El Decreto N° 407/2026 había incorporado el artículo 6° bis al Decreto N° 199/1988 para instrumentar el control del límite global fijado para las cláusulas obligacionales reguladas por el artículo 9° de la Ley N° 14.250, previendo expresamente que: “A los fines exclusivos del cálculo de los límites previstos en el citado artículo 9°, la base de cálculo estará constituida por el salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.”

Frente a esto, el Decreto N° 612/2026 en su artículo 1° incorpora un párrafo complementario al artículo 6° bis del Decreto N° 199/1988, redefiniendo el cálculo de la base imponible del tope aplicable a las cuotas de solidaridad y cargas obligacionales de origen convencional.

1. Conceptos Comprendidos.

A diferencia del criterio restrictivo inicial que remitía de forma exclusiva al salario básico convencional, la nueva redacción extiende la base imponible al integrar:

  • El salario básico convencional correspondiente a la categoría del trabajador.
  • Las sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual, siempre que posean estricto origen convencional (tales como adicionales por antigüedad, presentismo o título reglamentados en el respectivo CCT).

2. Exclusiones Expresas.

Con el objeto de evitar la distorsión de la base contributiva mediante rubros atípicos, variables o extraordinarios, la norma enumera de manera taxativa las asignaciones que no deben computarse:

No integrarán la base de cálculo los conceptos que no constituyan retribuciones normales, habituales y de
percepción mensual correspondientes a la categoría convencional del trabajador, tales como premios, bonos, participación en las ganancias, horas extras, sueldo anual complementario, plus vacacional, sumas no remunerativas y todo otro concepto, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, origen o denominación, que no se abone en forma normal, habitual y mensual”.

Esta diferenciación resulta sustancial ya que amplía la base de cálculo del tope del 2%, el cual por el Articulo 7 del Decreto 407/2026 era solo el básico de la categoría y a partir del Decreto 612/2026 al básico se sumarían las
sumas remunerativas normales y habituales de frecuencia de pago mensual de origen convencional.

3. ART. 2 DEL DECRETO 612/2026

El Decreto N° 612/2026 hace una distinción explícita entre las cargas económicas del artículo 9° de la Ley N° 14.250 y los aportes o contribuciones pactados bajo el amparo de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551.

a). Autonomía de las Contribuciones del Art. 9° de la Ley N° 23.551.

El artículo 2° del decreto ratifica que las contribuciones y aportes a cargo de los empleadores acordados libremente en los CCT no quedan aprehendidos por la limitación del segundo párrafo del artículo 9° de la Ley N° 14.250, sino que se rigen estrictamente por el marco legal de la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

b). Afectación Específica.

Para garantizar la transparencia y la finalidad del financiamiento, la reglamentación impone dos condiciones de cumplimiento obligatorio:

  • Afectación Exclusiva: Los fondos derivados de estas contribuciones patronales deben destinarse únicamente a obras de carácter social, asistencial, previsional o cultural en beneficio directo de los trabajadores representados.
  • Administración Separada: Las asociaciones sindicales receptoras de estos fondos quedan obligadas a llevar una administración especial, documentada y contablemente escindida del patrimonio o fondos sindicales ordinarios, bajo los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/1988.

4. Consideraciones Finales y Desafíos de Aplicación.

El Decreto N° 612/2026, con vigencia inmediata a partir de su dictado, procura equilibrar la capacidad de financiamiento de las entidades sindicales para fines asistenciales con el control estricto de las cargas económicas sobre la nómina salarial.

Para los operadores del derecho del trabajo, asesores de empresa y entidades gremiales, la nueva norma traza una línea divisoria clara: por un lado, fija un parámetro objetivo, predecible y mensual para el cálculo de los topes de retención solidaria; por el otro, impone a las entidades colectivas un estándar riguroso de rendición de cuentas y trazabilidad contable sobre las contribuciones empresarias pactadas.