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4 diciembre 2025

¡Noticia Clave para Contribuyentes! La ARCA Reglamenta el Procedimiento para Reducir la Base Imponible de Inmuebles en la Regularización de Activos

Si adheriste al Régimen de Regularización de Activos bajo la Ley N° 27.743 y el Decreto N° 608/24, ¡presta mucha atención a esta novedad!

Mediante el dictado de la Resolución General ARCA 5.795 (publicada el 03/12/2025), el organismo fiscal ha establecido el procedimiento esencial para que los contribuyentes puedan reducir la base imponible de sus inmuebles y, consecuentemente, solicitar el reintegro del Impuesto Especial de Regularización (IER) ingresado en exceso.


¿De qué se trata esta reglamentación?

El Título II de la Ley N° 27.743, reglamentado por el Decreto N° 608/24, ya había habilitado la posibilidad de que el contribuyente demostrara que el valor de mercado de un inmueble (a la fecha de la regularización) es inferior al valor mínimo fijado por la reglamentación.

Ahora, la RG ARCA 5.795 formaliza el procedimiento para hacer efectiva esta solicitud.

📝 El Procedimiento Paso a Paso para Inmuebles Urbanos y Rurales

Los contribuyentes y responsables que hayan regularizado inmuebles (urbanos o rurales) y consideren que su valor real es menor al valor mínimo de referencia, deberán seguir el siguiente trámite:

  1. Presentación Única: La solicitud debe realizarse por única vez por cada inmueble. Sin embargo, una misma presentación puede incluir más de un inmueble regularizado.
  2. Vía de Trámite: Deberá utilizarse el servicio «Presentaciones Digitales» del Organismo Fiscal.
  3. Nombre del Trámite: Buscar y seleccionar el trámite denominado “Ley 27.743 – Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales”.
  4. Aportar Documentación: Es obligatorio adjuntar la documentación que demuestre fehacientemente que el valor de mercado del bien a la fecha de la regularización es inferior al valor mínimo establecido en el Artículo 10 del Decreto N° 608/2024.

✅ El Objetivo: Reducción y Reintegro

Al completar este proceso y ser aceptada la documentación, el contribuyente logrará:

  • Reducción de la Base Imponible: La base imponible del IER se reducirá al valor de mercado comprobado.
  • Reintegro del Impuesto: Podrá solicitar el reintegro del Impuesto Especial de Regularización (IER) que haya ingresado en el monto original, ya que este se considerará pagado en exceso.

¡Atención! Esta es una oportunidad clave para adecuar la carga impositiva a la realidad patrimonial de los inmuebles declarados. Se recomienda a los contribuyentes y a sus asesores contables y legales revisar la nueva resolución y preparar la documentación necesaria para iniciar el trámite de reducción.


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