1 abril 2026
Con la reciente publicación de la Resolución SICyPyME 1/2026 (B.O. 01/04/2026), el Gobierno Nacional ha oficializado la actualización anual de los valores para la categorización de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Esta medida busca ajustar los límites de facturación y activos a la evolución de los precios actuales, garantizando que cada empresa mantenga una categorización representativa de su tamaño real y pueda acceder a los beneficios fiscales y crediticios correspondientes.
El principal indicador para determinar si una empresa es Micro, Pequeña o Mediana es su facturación anual. A continuación, detallamos los nuevos montos expresados en pesos ($) según el sector de actividad:
| Categoría | Construcción | Servicios | Comercio | Industria y Minería | Agropecuario |
| Micro | 743.730.000 | 374.060.000 | 1.738.060.000 | 1.207.910.000 | 909.260.000 |
| Pequeña | 4.412.940.000 | 2.255.110.000 | 12.380.800.000 | 9.025.510.000 | 3.349.360.000 |
| Mediana T1 | 24.621.200.000 | 18.664.740.000 | 58.848.790.000 | 64.238.670.000 | 19.711.080.000 |
| Mediana T2 | 36.927.730.000 | 26.655.990.000 | 84.070.280.000 | 129.794.070.000 | 31.263.100.000 |
Para los sectores de Servicios y Comercio, la cantidad de empleados sigue siendo un factor determinante en la categorización:
| Tramo | Servicios | Comercio |
| Micro | 7 | 7 |
| Pequeña | 30 | 35 |
| Mediana Tramo 1 | 165 | 125 |
| Mediana Tramo 2 | 535 | 345 |
Independientemente del sector, se establece un tope de activos para permanecer dentro del régimen MiPyME:
La Resolución 1/2026 introduce precisiones importantes para las Formas Asociativas (Contratos Asociativos y Cooperativas) que deseen inscribirse en el Registro MiPyME:
Para que una forma asociativa acceda a los beneficios de la Ley 24.467, todos sus miembros deben cumplir individualmente con los requisitos de la normativa y estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMEs.
Para las cooperativas (Ley 20.337), la autoridad verificará la nómina de integrantes a través del Sistema Integrado de Nómina de Asociados y Autoridades (INAES). Es fundamental que:
Nota Importante: La falta de actualización de datos ante el INAES podría derivar en la imposibilidad de renovar el Certificado MiPyME.
Estas modificaciones y los nuevos cuadros tarifarios entran en vigencia a partir del 1° de abril de 2026.
¿Tu empresa ya renovó el certificado? Mantener la categoría actualizada es vital para acceder a reducciones en cargas patronales, beneficios en el pago de IVA y líneas de crédito preferenciales.

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