30 junio 2026
Mantener las liquidaciones de sueldos al día exige un seguimiento constante de las normativas vigentes. A partir del período devengado Julio de 2026, entran en vigencia los nuevos valores de las bases imponibles mínima y máxima sujetas a aportes de la Seguridad Social y al Sistema de Obras Sociales.
A continuación, te detallamos los montos exactos y el marco legal que debés aplicar en las liquidaciones de este mes.
De acuerdo con lo dispuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, se modificaron los límites de las remuneraciones sujetas a aportes. Los nuevos valores son:
| Concepto | Monto en Pesos ($) | Normativa Aplicable |
| Remuneración Mínima Imponible (Seguridad Social) | $138.757,90 | Resolución ANSeS 186/2026 (Art. 3º) |
| Remuneración Máxima Imponible (Seguridad Social) | $4.509.567,41 | Resolución ANSeS 186/2026 (Art. 3º) |
| Remuneración Mínima (Obras Sociales) | $277.515,80 | Decreto 921/16 (Art. 3º) |
Es fundamental prestar especial atención al cálculo de los aportes y contribuciones destinados al Sistema de Obras Sociales.
Por disposición legal, la base imponible mínima para este concepto equivale a dos veces la base mínima establecida para la Seguridad Social.
Fórmula de cálculo: > $138.757,90 (Base Mínima SS) × 2 = $277.515,80
Por lo tanto, al momento de calcular las cargas sociales de Obras Sociales, ningún trabajador podrá registrar una base de cálculo inferior a $277.515,80, tal como lo determina el Artículo 3 del Decreto 921/16.
Para que puedas citar correctamente en tus papeles de trabajo o sistemas de gestión, estas son las normativas que justifican los cambios de este mes:
Asegurate de parametrizar estos nuevos valores en tu software de liquidación de haberes antes de procesar la primera quincena o los sueldos mensuales del período Julio 2026 para evitar inconsistencias en las declaraciones juradas de AFIP (F. 931).

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