24 agosto 2026
La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) ha dado a conocer un nuevo acuerdo de recomposición salarial que impactará directamente en los bolsillos del personal comprendido en el régimen especial de la Ley N.º 26.844.
De acuerdo con la información oficial difundida por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano, esta nueva pauta salarial rige para el período que va desde agosto hasta diciembre de 2026. El nuevo esquema combina tres factores fundamentales: incrementos porcentuales mensuales, una asignación fija no remunerativa y un mecanismo de absorción progresiva.
A continuación, te detallamos todo lo que necesitas saber para liquidar correctamente los sueldos en los próximos meses.
El nuevo entendimiento establece aumentos que se aplicarán sobre los salarios mínimos del sector de forma acumulativa. El cronograma definido es el siguiente:
Junto con la liquidación de los sueldos correspondientes al mes de agosto, los empleadores deberán abonar, por única vez, una suma fija no remunerativa. El monto de este bono está segmentado y dependerá directamente de la cantidad de horas semanales que trabaje la persona empleada:
Un punto clave y novedoso para quienes realizan la liquidación de sueldos es el tratamiento de la suma fija no remunerativa abonada en agosto. Esta suma no desaparecerá al mes siguiente, sino que será absorbida e integrada gradualmente a la escala salarial permanente del sector.
El cronograma de integración al sueldo básico es el siguiente:
Es importante destacar que, a pesar del anuncio del Ministerio de Capital Humano, la determinación exacta de las grillas salariales definitivas (con el valor hora y el valor mensual para cada una de las cinco categorías) aún se encuentra pendiente de ser publicada en el Boletín Oficial a través de la Resolución de la CNTCP.
¿Qué hacer en la práctica? Hasta que tome estado público el texto definitivo expedido por la autoridad administrativa, se sugiere a los empleadores imputar provisoriamente los pagos en los recibos de sueldo bajo la denominación «A cuenta del acuerdo agosto 2026». De esta manera, se cumple con la obligación salarial mientras se espera la oficialización de los valores exactos.

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