11 junio 2025
A través de la Resolución General ARCA 5.709 (publicada en el Boletín Oficial el 11/06/2025), se introduce una modificación importante en el procedimiento para la solicitud de CUIT y la gestión de datos de determinadas entidades sin fines de lucro.
Entre los cambios destacados, se encuentra la flexibilización del proceso para la certificación de documentación respaldatoria requerida para solicitar la CUIT o realizar modificaciones en el “Administrador de Relaciones” (es decir, el representante legal habilitado para operar digitalmente ante los organismos).
Hasta ahora, era obligatorio presentar documentación certificada por escribano público o autoridad competente. Con esta nueva normativa, bastará con que la documentación sea certificada por un funcionario de ARCA, siempre que se exhiba original y copia en el momento del trámite.
Este cambio reduce los costos y simplifica los trámites para las entidades alcanzadas, que incluyen:
• Asociaciones Civiles
• Consorcios de Propiedad Horizontal
• Centros de Jubilados
• Bibliotecas Populares
• Cooperadoras Escolares
• Comunidades Indígenas
• Entidades Religiosas
• Sociedades de Fomento
No obstante, las copias deben ser claras, legibles, suscriptas por el responsable que realice el trámite y debidamente certificadas por alguna de las autoridades habilitadas.
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