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14 julio 2026

Nuevo Régimen de Facilidades de Pago ARCA: Todo lo que tenés que saber (RG 5.875)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó a través de la Resolución General 5.875 (B.O. 14/07/2026) un nuevo régimen especial de facilidades de pago. Esta medida busca aliviar la situación fiscal de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como de pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro, permitiéndoles regularizar sus obligaciones pendientes.

A continuación, te contamos en detalle quiénes pueden acceder, qué deudas se pueden incluir, las condiciones de financiación y los plazos límite.

¿A quiénes beneficia este nuevo plan?

Este régimen especial está dirigido exclusivamente a:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2): Deben contar con el “Certificado MiPyME” vigente al momento de la adhesión y estar correctamente caracterizadas en el “Sistema Registral”.
  • Pequeños Contribuyentes: Personas humanas y sucesiones indivisas que tengan el código “547 – Pequeño Contribuyente” en el Sistema Registral.
  • Entidades sin fines de lucro.

¿Qué deudas se pueden incluir?

El plan permite financiar las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Específicamente, comprende:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (con sus accesorios).
  • Retenciones y percepciones impositivas (con sus accesorios).
  • Obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación, sus liquidaciones e intereses.

¡Dato importante! La regularización a través de este plan no implica reducción de intereses ni condonación de sanciones.

Deudas excluidas del régimen

Es importante tener en cuenta que no todas las obligaciones entran en este plan. Algunas de las principales exclusiones son:

  • Anticipos y/o pagos a cuenta.
  • Retenciones y percepciones previsionales (excepto los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia).
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Cuotas destinadas a ART y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO).
  • Aportes y contribuciones de Obras Sociales (salvo Monotributistas), Servicio Doméstico, RENATRE y RENATEA.
  • IVA por servicios del exterior, servicios digitales o prestados en el país por sujetos del exterior.

Condiciones de financiación: Cuotas, anticipos y tasas

Las condiciones varían según el tipo de contribuyente y el tipo de deuda. Todos los planes cuentan con una tasa de interés de financiación mensual del 2,75%.

1. Micro y Pequeñas Empresas, Pequeños Contribuyentes y Entidades sin fines de lucro:

  • Obligaciones impositivas, aduaneras y seguridad social: Hasta 18 cuotas.
  • Retenciones y percepciones impositivas: Hasta 9 cuotas.
  • Pago a cuenta: 5% de la deuda consolidada.

2. Medianas Empresas (Tramos 1 y 2):

  • Obligaciones impositivas, aduaneras y seguridad social: Hasta 15 cuotas.
  • Retenciones y percepciones impositivas: Hasta 7 cuotas.
  • Pago a cuenta: 10% de la deuda consolidada.

Características generales del plan

Si estás pensando en adherirte, tené en cuenta estos requisitos operativos:

  • Monto mínimo: Tanto el pago a cuenta como el valor de cada cuota mensual no podrán ser inferiores a $50.000.
  • Cálculo: Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El pago a cuenta se calcula sobre el total de la deuda consolidada.
  • Consolidación: La deuda se consolida el día de la cancelación del pago a cuenta, lo que genera la presentación automática del plan.
  • Límites: No hay un máximo de cantidad de planes que se puedan presentar por contribuyente.

¿Qué pasa si me atraso con las cuotas? (Caducidad)

El plan caducará de forma automática (de pleno derecho y sin intervención previa de ARCA) en los siguientes casos:

  • Falta de pago de 2 cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días corridos de vencida la segunda.
  • Falta de pago de 1 cuota, a los 60 días corridos de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

¿Cómo y hasta cuándo puedo adherirme?

Tenés tiempo para aprovechar este régimen especial hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive.

Para hacerlo, deberás ingresar con tu Clave Fiscal al portal de ARCA, buscar el servicio “Mis Facilidades” y seleccionar la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344290/20260714

¿Tenés dudas sobre cómo generar el VEP para el pago a cuenta o si tu deuda aplica para este plan? Dejanos tu consulta en los comentarios o contactate con nuestro equipo de asesores contables para que te ayudemos con tu caso particular.


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