Protocolo de Enmienda al Convenio de Doble Imposición Argentina–Francia: Alcance, Alícuotas y Entrada en Vigor (Ley 27.814)
El Congreso de la Nación Argentina sancionó la Ley 27.814 (publicada en el Boletín Oficial el 17/07/2026, tras su sanción el 24/06/2026), mediante la cual se aprueba el Protocolo de enmienda al convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio entre Argentina y Francia.
Este Protocolo, firmado en Buenos Aires el 6 de diciembre de 2019, actualiza el tratado bilateral originario de 1979 (modificado previamente en 2001 por la Ley 26.276). La norma aprobatoria se compone de dos artículos, mientras que el texto del Protocolo —que incluye diez artículos— integra la ley como Anexo publicado en la versión digital del Boletín Oficial.
Proceso de Ratificación y Entrada en Vigor: ¿Cuándo Comienzan a Aplicar los Cambios?
La promulgación de la Ley 27.814 no implica la aplicación inmediata de las nuevas alícuotas y exenciones. El procedimiento formal exige las siguientes etapas:
Aprobación legislativa previa: Francia aprobó el instrumento mediante la Loi n° 2022-90 el 31 de enero de 2022. Con la sanción de la Ley 27.814, Argentina completa su proceso parlamentario.
Intercambio de notificaciones diplomáticas: Ambas Cancillerías deben notificarse formalmente la finalización de sus trámites internos.
Plazo de carencia: El Protocolo entra en vigor 30 días después de concretado dicho intercambio.
Cómputo de aplicación: Los efectos tributarios (especialmente en retenciones en la fuente) rigen a partir del 1° de enero del año siguiente a la entrada en vigor.
Proyección temporal: Si el intercambio formal de notas diplomáticas concluye en el transcurso de 2026, las nuevas disposiciones de retención comenzarán a aplicarse efectivamente desde el 1° de enero de 2027. Las tasas anteriores continúan vigentes hasta esa fecha.
Modificaciones Clave en la Imposición de Dividendos (Art. 2)
El artículo 2 del Protocolo sustituye íntegramente el artículo 10 del convenio original. Se fijan nuevos topes máximos de retención en el Estado de la fuente cuando el beneficiario efectivo reside en el otro país:
Alícuota reducida del 10%: Aplicable sobre el monto bruto si el beneficiario efectivo es una sociedad que mantiene una participación directa de al menos el 25% del capital de la empresa pagadora durante un período de 365 días (que debe incluir el día del pago). Las alteraciones de titularidad por reorganizaciones empresariales (fusiones o escisiones) no interrumpe dicho cómputo.
Alícuota general del 15%: Aplicable para los demás supuestos de distribución de dividendos.
Vehículos de Inversión Inmobiliaria y Establecimientos Permanentes
REITs y vehículos con rentas inmobiliarias: Tributan prioritariamente en el Estado de residencia del beneficiario con un tope del 15% en la fuente, salvo que el beneficiario posea una participación directa o indirecta igual o superior al 10% en el vehículo de inversión.
Sucursales y Establecimientos Permanentes (EP): Se habilita la facultad de imponer un gravamen adicional sobre las utilidades atribuibles a un establecimiento permanente, fijando un tope máximo equivalente a la alícuota del 10%.
Retenciones sobre Intereses y Casos de Exención al 0% (Art. 3)
El artículo 3 reemplaza el artículo 11 del tratado y reestructura el esquema impositivo para el pago de intereses entre ambas jurisdicciones:
Tope General en la Fuente
Se establece un límite máximo del 12% sobre el monto bruto de los intereses pagados.
Imposición Exclusiva en el Estado de Residencia (0% en la Fuente)
Se dispone la exención total de retención en la fuente para los siguientes supuestos específicos:
Intereses donde el beneficiario efectivo o el pagador sea un Estado, una autoridad local, un organismo de derecho público o el Banco Central.
Intereses derivados de créditos garantizados, asegurados o subsidiados por un Estado o entidad pública.
Intereses generados por la venta a plazo de equipamiento industrial, comercial o científico.
Intereses provenientes de préstamos concedidos en condiciones preferenciales con un plazo mayor a tres años por instituciones de crédito.
Impacto para las Empresas y Planificación Fiscal
La ratificación del Protocolo representa un paso decisivo en la modernización de las relaciones tributarias bilaterales entre Argentina y Francia. Las empresas con estructuras transfronterizas o financiamiento intercompañía entre ambos países deben auditar la estructura temporal de sus flujos de fondos para evaluar el impacto exacto en el momento en que las notificaciones diplomáticas activen el inicio del nuevo período fiscal.