6 marzo 2023
Se recuerda que, por la Resolución 24/2022 de AGIP, se dispuso modificaciones con respecto al funcionamiento del Registro de Domicilios de Explotación (RDE), con ciertas modificaciones, abrogando las Resoluciones (AGIP) Nº 312/2020 y N.º 1/2021.
El domicilio de explotación es el inmueble en el cual el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ejerce o desarrolla, total o parcialmente, su actividad económica.
Los sujetos obligados a registrar el domicilio:
a) Los contribuyentes de Ingresos Brutos – Categoría Locales.
b) Los contribuyentes de Ingresos Brutos – Convenio Multilateral, en la medida que posean establecimiento, local, sucursal u oficina situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos, excepto contribuyentes sujetos a contratos de locación de servicios o de obra y que no efectúen actividades en establecimiento propio, (Art. 288 del Código Fiscal Ley 6.505).
d) Contribuyentes exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los contribuyentes y/o responsables obligados deben ratificar o rectificar el/los domicilio/s de explotación con carácter anual, desde el día 1° de enero al día 31 de marzo de cada año.
La información requerida para la inscripción del domicilio de explotación debe ser registrada, por los contribuyentes y/o responsables, con carácter de declaración jurada. Debiendo ingresar en el aplicativo “Registro de Domicilios de Explotación (RDE)” , disponible a en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Ciudad, Nivel 02.
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