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15 marzo 2023

Registro Fiscal para Actividades Mineras

Con el dictado de la Resolución General AFIP 5.333 (B.O. 14/03/2023), se implementa el “Registro Fiscal de Actividades Mineras”, se establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado y del impuesto a las ganancias respecto de las operaciones que realicen con los proveedores de las empresas mineras y un régimen de información al que estarán obligados los titulares de derechos de exploración o cateo.

Implementación

Se implementa el “Registro Fiscal de Actividades Mineras”que forma parte de los “Registros Especiales” que integran el servicio “Sistema Registral”.

Sujetos Obligados

Quedan obligados a inscribirse en el “Registro” las personas humanas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones, demás personas jurídicas y demás sujetos que:

a) Desarrollen actividades mineras y realicen las operaciones de prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería y/o en la Ley 24196 incluidos los procesos de trituración, molienda, beneficio, pelletización, sinterización, briqueteo, elaboración primaria, calcinación, fundición, refinación, aserrado, tallado, pulido y lustrado. La citada inscripción no alcanza a las empresas que desarrollen actividades vinculadas a los hidrocarburos líquidos y gaseosos.

b) Adquieran la calidad de proveedores de las empresas mineras.

c) Las empresas de servicios que estén inscriptas en el “Registro de Beneficiarios de la Ley 24196”, como prestadores de servicios para productores mineros.

d) Los productores mineros que presten servicios a terceros, utilizando los bienes de capital destinados a su propia actividad minera.

e) Los proveedores de aquellas empresas que realicen la provisión de servicios de gerenciamiento de proyectos para el sector minero, en la fase de tratamiento “in situ” del mineral, servicios auxiliares, estudios complementarios, construcción de plantas, ingeniería, unidades modulares, plantas llave en mano, sistema de control, entre otros.

f) Titulares de permisos exclusivos para explorar o catear un área determinada, que fueran otorgados por la autoridad minera.  

Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entrarán en vigencia el 3 de abril de 2023.

Las obligaciones previstas en esta Resolución General deberán cumplirse de acuerdo al siguiente cronograma:

a) Inscripción en el “Registro”: hasta el 10 de mayo de 2023, inclusive. Aquellos sujetos que -con posterioridad a la fecha precedentemente indicada- resulten obligados a incorporarse al “Registro”, deberán solicitar su inscripción dentro de los QUINCE (15) días consecutivos posteriores de configurada dicha obligación.

b) Aplicación de los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias: por los pagos perfeccionados a partir del 16 de mayo de 2023, inclusive.

c) Cumplimiento del régimen de información de titulares de derechos de exploración o cateo: información correspondiente a la primera presentación cuando se trate de incorporaciones al “Registro” hasta el 31 de agosto de 2023 y primer semestre de 2023 hasta el 30 de setiembre de 2023, inclusive.


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