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1 junio 2026
El Poder Ejecutivo Nacional con fecha 01/06/2026, publicó el Decreto 409/2026 en el Boletín Oficial, dando operatividad al nuevo Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER). Una guía exhaustiva sobre la condonación de deudas previsionales de hasta el 100%, los subsistemas incluidos y el impacto en los derechos de los trabajadores.
En el marco del paquete normativo de reformas estructurales publicado el 1 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo Nacional ha dado un paso decisivo para la formalización del mercado de trabajo. Con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 409/2026, se dotó de plena operatividad al Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), contemplado originalmente en el Título XXII de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Esta herramienta extraordinaria faculta a los empleadores del sector privado a regularizar aquellas relaciones laborales vigentes que se encuentren no registradas o que hayan sido deficientemente registradas (tales como la subdeclaración de salarios o la consignación de fechas de ingreso falsas), siempre que hubiesen sido iniciadas con anterioridad a la promulgación de la ley de fondo.
A continuación, analizamos de manera exhaustiva el alcance legal, impositivo y procedimental de este régimen de regularización extraordinario.
El decreto reglamentario expande de forma notable los beneficios de la norma de base, con el firme propósito de mitigar las contingencias administrativas, previsionales y penales acumuladas por las empresas del sector privado:
La determinación de la deuda previsional pasible de condonación será realizada de forma sistémica por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Los porcentajes de quita sobre el capital y los intereses devengados se aplican de manera segmentada de acuerdo con la envergadura y naturaleza jurídica del empleador, beneficiando en mayor grado a las estructuras productivas más chicas:
| Categoría de Empleador / Destino de la Obligación | Porcentaje de Condonación | Requisito de Acceso Técnico |
| Micro y Pequeñas Empresas | 90% de la deuda determinada. | Contar con el «Certificado MiPyME» vigente a la fecha de adhesión. |
| Entidades sin Fines de Lucro | 90% de la deuda determinada. | Estar registradas bajo las formas jurídicas dictadas por la ARCA. |
| Medianas Empresas (Tramo 1 y Tramo 2) | 80% de la deuda determinada. | Contar con el «Certificado MiPyME» vigente a la fecha de adhesión. |
| Demás Empleadores (Grandes Empresas) | 70% de la deuda determinada. | Encuadre dentro del régimen general ordinario. |
| Seguro de Salud (AnSSAL – Ley N° 23.661) | 100% de condonación. | Aplicación general de pleno derecho para toda la nómina. |
| Riesgos del Trabajo (ART) y SCVO | 100% de condonación. | Aplicación general de pleno derecho para toda la nómina. |
Para consolidar definitivamente los beneficios de la regularización y extinguir el total de las acciones punitivas, el empleador debe cancelar la porción de la deuda previsional que no haya resultado alcanzada por las cuotas de condonación automática. El Decreto 409/2026 faculta dos vías de resolución financiera:
Es importante destacar que la regularización del vínculo contractual por parte del empleador no perjudica la historia previsional del dependiente. El decreto determina de manera taxativa que el período incluido en el blanqueo será considerado como tiempo de servicio efectivo y computado a los fines de acreditar:
💡 Metodología de Cálculo de los Haberes Blanqueados > La cuantía de las prestaciones previsionales y de desempleo de los meses regularizados se calculará sobre una base mensual equivalente al Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente a la fecha de adhesión al PER.
La única excepción aplica para las relaciones laborales que hubiesen estado deficientemente registradas en su nivel remunerativo; en dichos supuestos, se tomará como base la remuneración declarada por el empleador si esta resultase mayor al salario mínimo. En todos los casos, resultarán aplicables los límites mínimos y máximos determinados por el artículo 118 de la Ley N° 24.013.
El Decreto 409/2026 entra en vigencia a partir del día de hoy, fecha de su publicación oficial. Se aguarda que, en el transcurso de los próximos días, la ARCA habilite los correspondientes servicios interactivos con Clave Fiscal y los planes de financiación específicos para capturar las solicitudes corporativas del mercado.
Se recomienda a las empresas y estudios contables realizar un relevamiento de auditoría interna laboral de manera inmediata para evaluar los costos-beneficios de la adhesión y aprovechar los descuentos adicionales por pago al contado.

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