6 mayo 2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha oficializado la Resolución General 5843/2026, una normativa que busca modernizar y digitalizar el proceso de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para turistas del exterior que adquieran bienes gravados de producción nacional. Esta medida sustituye a la antigua RG 3.720 con el fin de agilizar los trámites mediante una trazabilidad digital completa.
Los comercios que deseen participar en este régimen deben ser Responsables Inscriptos en el IVA y adherirse formalmente a través de las empresas adjudicatarias autorizadas por ARCA.
Al realizar ventas iguales o superiores a $70 (setenta pesos) a turistas extranjeros, los locales adheridos están obligados a:
Nota sobre sanciones: El incumplimiento en la validación o la falta de presentación de declaraciones juradas de IVA puede derivar en suspensiones del régimen que van desde un mes hasta un año.
Para acceder al beneficio, el turista debe obtener del vendedor tanto la factura «B» como el cheque de reintegro (cuya validez es de 6 meses). El importe a recibir será el IVA facturado menos la comisión de la empresa de servicios de devolución.
Pasos al salir del país:
El nuevo «Sistema de Aprobación Aduanera» se habilitará de forma escalonada en los principales puntos de salida:
2 de julio de 2026: Aeropuerto de Mendoza, Terminales Colonia Express, Quinquela Martín y resto de pasos fronterizos.
Ya vigente: Aeropuerto Internacional de Ezeiza.
2 de junio de 2026: Aeroparque Jorge Newbery y Terminal Buquebus (Puerto de Buenos Aires).

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