14 julio 2023
Los nuevos topes para tener que identificar al cliente son los que siguen:
1. Ventas minoristas:
2. Ventas mayoristas: se deberá identificar al cliente, salvo que la operación se realice por un importe inferior a $92.720 y sea cancelada por medios electrónicos.
Cuando se realice una operación y el receptor sea un consumidor final deberán detallarse los siguientes datos, siempre que el importe de la operación sea igual o superior a $ 92.720:
La identificación también se realizará cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 46.360, y no se haya efectuado por alguno de los medios de pago electrónicos autorizados:
No regirán los importes mencionados, cuando se trate de operaciones efectuadas por responsables inscriptos frente al IVA cuya actividad principal corresponda a la comercialización mayorista: industria manufacturera, comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas.
No obstante, para estas actividades se exceptúa de identificar al cliente cuando la operación sea igual o menor a $46.360 y el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Fuente: RG AFIP 4444/19.
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