13 diciembre 2023
A través de la RG 5463/2023 con vigencia el 13/12/2023, se reduce la alícuota del Impuesto a las Ganancias al 30% (antes 100%) prevista en la RG AFIP 4815/2019 y modificatorias, por operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS. Además, se elimina la alícuota del 25% con respecto al Impuesto sobre Bienes Personales para las mismas operaciones y se mantiene el 30 % del Impuesto PAÍS.
Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el carácter de impuesto ingresado y serán computables, según sea el caso, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias. Para los responsables monotributistas y no inscriptos en Impuesto a las Ganancias se computará a cuenta Impuesto del impuesto sobre los Bienes Personales.
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