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16 julio 2025

Se viene la Actualización Semestral y la Recategorización para Monotributistas

Si sos monotributista, se acerca la actualización semestral del Régimen Simplificado, que trae cambios importantes en los valores y un nuevo período de recategorización. Es fundamental que estés al tanto de las fechas clave y los nuevos parámetros para evitar sorpresas.


¿Qué cambia y cuándo?

A partir del 1° de agosto de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, rigen los nuevos valores para el Monotributo. Esto se debe a un incremento del 15,09% en los parámetros, producto de la acumulación del IPC-INDEC entre enero y junio de 2025.

Este ajuste impacta directamente en:

  • Los ingresos brutos anuales máximos de cada categoría.
  • Los alquileres devengados.
  • El precio máximo unitario de venta.
  • Y, por supuesto, el importe mensual a ingresar (cuotas).

También se actualizan los límites para el Monotributo Social. Todos estos nuevos valores conforman la «Tabla 2025 II», que reemplaza a la anterior.

Fechas clave que no podés olvidar

Tomá nota de estas fechas importantes para tu Monotributo:

  • Recategorización Semestral (¡YA EMPEZÓ!): Tenés tiempo entre el 16/17 de julio y el 5 de agosto de 2025 para realizar tu recategorización. ¿Qué se evalúa? Tu facturación y parámetros desde julio de 2024 hasta junio de 2025. Para determinar tu nueva categoría (la que regirá a partir de agosto), debés usar la nueva Tabla 2025 II.
  • Pago del mes de julio: El vencimiento es el 21 de julio de 2025. ¡Ojo! Este pago se realiza con el monto vigente en junio, es decir, todavía no aplica la nueva tabla.
  • Inicio de vigencia de los nuevos valores: Desde el 1° de agosto de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, la nueva Tabla 2025 II entra en plena vigencia.
  • Recategorización de Oficio: Si no realizaste la recategorización o hubo alguna inconsistencia, AFIP realizará procesos de control sistémico automático entre el 6 y el 20 de agosto.
  • Pago del mes de agosto: Vence el 20 de agosto de 2025. Aquí sí, el importe a pagar será el correspondiente a tu nueva categoría, ya sea la que determinaste voluntariamente o la asignada de oficio. ¡Aplica la Tabla 2025 II!

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