Se viene la Actualización Semestral y la Recategorización para Monotributistas
Si sos monotributista, se acerca la actualización semestral del Régimen Simplificado, que trae cambios importantes en los valores y un nuevo período de recategorización. Es fundamental que estés al tanto de las fechas clave y los nuevos parámetros para evitar sorpresas.
¿Qué cambia y cuándo?
A partir del 1° de agosto de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, rigen los nuevos valores para el Monotributo. Esto se debe a un incremento del 15,09% en los parámetros, producto de la acumulación del IPC-INDEC entre enero y junio de 2025.
Este ajuste impacta directamente en:
Los ingresos brutos anuales máximos de cada categoría.
Los alquileres devengados.
El precio máximo unitario de venta.
Y, por supuesto, el importe mensual a ingresar (cuotas).
También se actualizan los límites para el Monotributo Social. Todos estos nuevos valores conforman la «Tabla 2025 II», que reemplaza a la anterior.
Fechas clave que no podés olvidar
Tomá nota de estas fechas importantes para tu Monotributo:
Recategorización Semestral (¡YA EMPEZÓ!): Tenés tiempo entre el 16/17 de julio y el 5 de agosto de 2025 para realizar tu recategorización. ¿Qué se evalúa? Tu facturación y parámetros desde julio de 2024 hasta junio de 2025. Para determinar tu nueva categoría (la que regirá a partir de agosto), debés usar la nueva Tabla 2025 II.
Pago del mes de julio: El vencimiento es el 21 de julio de 2025. ¡Ojo! Este pago se realiza con el monto vigente en junio, es decir, todavía no aplica la nueva tabla.
Inicio de vigencia de los nuevos valores: Desde el 1° de agosto de 2025 y hasta el 31 de enero de 2026, la nueva Tabla 2025 II entra en plena vigencia.
Recategorización de Oficio: Si no realizaste la recategorización o hubo alguna inconsistencia, AFIP realizará procesos de control sistémico automático entre el 6 y el 20 de agosto.
Pago del mes de agosto: Vence el 20 de agosto de 2025. Aquí sí, el importe a pagar será el correspondiente a tu nueva categoría, ya sea la que determinaste voluntariamente o la asignada de oficio. ¡Aplica la Tabla 2025 II!