28 febrero 2024
Recordamos que través de la RG 5422/2023, la AFIP prorrogó hasta marzo y abril de 2024 -para los contribuyentes autónomos- el pago DDJJ del IVA de los períodos septiembre a diciembre de 2023. Este beneficio es para a los trabajadores autónomos, excepto para aquellos sujetos que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, por las obligaciones de Autónomos e IVA.
A continuación se detalla el vencimiento del ingreso del saldo de la declaración jurada de IVA correspondientes al mes de septiembre y octubre del 2023:
SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0 y 1 | 18 de marzo de 2024 |
2 y 3 | 19 de marzo de 2024 |
4 y 5 | 20 de marzo de 2024 |
6 y 7 | 21 de marzo de 2024 |
8 y 9 | 22 de marzo de 2024 |
NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2023
TERMINACIÓN DE CUIT FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO | FECHA DE VENCIMIENTO DE PAGO |
0 y 1 | 18 de abril de 2024 |
2 y 3 | 19 de abril de 2024 |
4 y 5 | 22 de abril de 2024 |
6 y 7 | 23 de abril de 2024 |
8 y 9 | 24 de abril de 2024 |
De la respuesta recibida me surge la siguiente duda el empleado no realiza tareas técnico administrativas.
suscribite al Info.Arizmendi y mantenete actualizado con las últimas novedades en legislación.